COMERCIO Y PROFESIONALES
Conocé los distintos tipos de productos para Comercio y ProfesionalesAccidentes Personales
Durante la actividad laboral, se está expuesto a riesgos de accidentes que pueden afectar el trabajo y dañar la productividad, ya sea que trabaje en relación de dependencia o de forma independiente. Contratando un seguro de Accidentes Personales, está cubierto ante lesiones corporales repentinas que pueda sufrir en el ejercicio de su profesión o rutina, y sean certificadas por un médico.
Los Seguros de Accidentes Personales benefician al trabajador autónomo, ofreciéndole una alternativa económica para protegerse ante la ocurrencia de un accidente laboral y en el trayecto que implica ir y volver del mismo.
Las coberturas se pueden contratar que cubra las 24 hs. del día para quienes desarrollan su actividad laboral de manera independiente.
En algunos casos, sufrir un accidente determina que la persona lesionada deba afrontar gastos mayores para su recuperación, como así también la imposibilidad de trabajar por un tiempo determinado o de manera permanente. Los seguros por accidentes personales ofrecen un respaldo económico que permite afrontar de mejor manera este tipo de contingencias.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es una Cobertura por Accidentes Personales?
Se trata de un seguro para personas y brinda cobertura en caso de que se produzca un accidente o una muerte ocasionada por un accidente contemplados en la póliza que se haya contratado.
Puede también cubrir otros riesgos, como por ejemplo, invalidez por accidente, coberturas de sepelio o asistencia médica, si se contratan las coberturas adicionales.
¿A quién le sirve este seguro?
Este seguro cubre a cualquier persona mayor de edad que no presente ningún motivo que constituya un riesgo de accidente agravado. También existen modalidades especiales para deportistas, personas que trabajan en relación de dependencia, monotributistas y autónomos.
¿Cubre cualquier profesión por igual?
Cada profesión o actividad cuenta con riesgos propios. Para poder dar una cobertura efectiva a cada una de ellas, las aseguradoras hacen uso de distintas categorías de riesgos.
Estas categorías van desde las que presentan menor riesgo, como por ejemplo las actividades administrativas, a las que presentan mayor riesgo, como ser los trabajos en altura.
Es por eso que a la hora de tomar la póliza se debe especificar la actividad que desarrolla la persona a asegurar.
¿Debo contratar un seguro de accidentes personales para mi personal?
Existen convenios de trabajo que obligan a los empleadores a indemnizar a su personal en caso de muerte o accidente.
Para estos casos existen seguros específicos como el Seguro Convenio Mercantil Obligatorio o el Seguro de Vida que contempla la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
¿En la Cobertura de Accidentes Personales existe la Cláusula de No Repetición?
Si, la Cláusula de No Repetición es una constancia de que la aseguradora no repetirá acciones legales contra el comitente frente a un siniestro indemnizable mientras exista el contrato de seguro.
¿Tengo cobertura si me enfermo?
No, solamente la póliza acciona en caso de accidente laboral o por la actividad que se contrato.
¿Qué cubre la póliza?
- Muerte accidental
- Invalidez total o parcial permanente por accidentes
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ART
Los accidentes en el trabajo y las enfermedades laborales son un problema frecuente, y no es cuestión de esperar a que sucedan para interiorizarse sobre cuáles son los derechos de los empleados ante un inconveniente de estas características.
En la Argentina, existen las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART). Son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es una ART?
ART significa Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Entraron en escena en 1995 con la sanción de la ley 24.557. Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Actualmente está vigente el Seguro de Riesgos del Trabajo, sancionado mediante la Ley 24.557, que obliga a todo empleador a afiliarse a una ART o a garantizar la protección de sus trabajadores.
Se buscó un mecanismo que permitiera enfrentar las contingencias que generan accidentes y enfermedades laborales, y se hizo hincapié en la prevención de riesgos. En los casos en que el daño se genera, el trabajador está protegido en los aspectos económicos, y en lo que se refiere a la rehabilitación y a su reinserción laboral si perdura incapacidad.
La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o de enfermedad profesional. Si se niega a recibirla, comunícate al número gratuito de la Superintendencia, 0800-666-6778, de lunes a viernes de 9 a 18 para efectuar el reclamo.
La norma considera accidente de trabajo a “todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido como consecuencia del trabajo o en el lugar donde este se desempeña, que produce un daño psíquico y/o físico verificable y que incapacita al trabajador para cumplir con su tarea habitual”. La ART también cubre los accidentes ocurridos in itinere, es decir, en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo.
¿Qué deben cubrir las ART?
La ART debe cubrir todas las enfermedades que liste la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. No obstante, los jueces han extendido a otras dolencias si se puede probar que provienen del trabajo. También deben cubrir accidentes laborales o camino al trabajo o de regreso del trabajo (accidentes in itinere). Así como también, hechos de inseguridad, por ejemplo, un robo, si éste generó daños.
Si el trabajador está en negro, también debe ser cubierto, aunque se dirime en un procedimiento especial. Recientemente, se incorporaron las hernias (lumbalgias) que ahora serán cubiertas por la ART.
Por ley, la empresa debe darle al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional tareas acordes con su capacidad y salud. Finalmente, y muy importante, la ART tiene que indemnizar al trabajador si como consecuencia del accidente o enfermedad profesional le queda algún tipo de daño o incapacidad.
Los accidentes in itinere son los que ocurren camino al trabajo o de regreso al trabajo, deben ser reconocidos por la ART. Es importante que el trabajador/a notifique a la empresa cuando modifica el trayecto o hace algún recorrido nuevo en función de su trabajo, dejando constancia al menos en algún mail o prueba electrónica. La ART debe cubrir cualquier contingencia yendo o volviendo del trabajo, lo que no ocurre cuando el trabajador se desvía. De ahí la importancia de la notificación.
¿Cómo debo denunciar y cuándo lo deben cubrir?
En caso de enfermedad laboral o accidente, se debe realizar la denuncia lo antes posible, dentro de las 48 horas, o puede perderse el derecho. La denuncia se puede hacer por el 0800 666 6778 de la ART, por nota en su sede o por telegrama (opción recomendable). Ante la duda, se recomienda denunciar.
La ART tiene 10 días para considerar la denuncia. Mientras tanto, tiene que darle cobertura médica al trabajador. La cobertura no se considera aceptar la denuncia pero sí el silencio, si pasado ese plazo la ART no contesta o no lo prorroga por 10 días más.
La ART puede rechazar la denuncia por ser enfermedad preexistente acreditada en examen preocupacional, por dolo del trabajador (se auto-dañó), o por ser extraña al laburo. La Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador.
En caso de que la ART rechace el accidente o enfermedad (es un seguro y como tal puede decir que no está alcanzado por la póliza), entonces el trabajador debe recurrirlo, para lo cual desde ahora necesitará un abogado/a. Hay un procedimiento ante las comisiones médicas (administrativo) y también judicial. Siempre es importante consultar. El organismo de control del sistema es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, con muy buena información en su página web.
También debe denunciarse a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la ART si la empresa incumpliera las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, por ejemplo si no proveyera cascos, se trabajare sin ventilación adecuada o luz deficiente, por solo mencionar algunos ejemplos. Hay muchas normas técnicas sobre el tema (ruidos, partículas en suspensión, cargas máximas que un trabajador puede levantar) que deben analizarse en cada caso.
¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un Empleador autoasegurado.
¿Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?
La ART o el Empleador autoasegurado debe tomar los recaudos necesarios para otorgar, en forma inmediata, las prestaciones médicas y asistenciales.
¿Cuál es el procedimiento formal frente a un caso positivo de COVID-19?
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió la Resolución 38/2020 sobre el reconocimiento de la contingencia COVID-19.
Las ART deben brindar cobertura a los/as trabajadores/as que hayan contraído coronavirus mientras se encontraban desempeñando actividades declaradas como esenciales dentro de la emergencia sanitaria.
Requisitos establecidos por dicha normativa para presentar la denuncia formal en la aseguradora:
- Estudio de diagnóstico positivo por COVID-19, emitido por entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.), debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- Constancia de dispensa otorgada por el empleador a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste:
- Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación;
- Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.
¿Cómo actúa la ART frente a un caso positivo de COVID-19?
Una vez que el empleador realice la denuncia la ART iniciará una investigación del caso junto a la comisión médica central para determinar si la enfermedad fue por causa del trabajo realizado. Los únicos exceptuados a la investigación son los médicos.
¿Cuándo debo denunciar a la ART un caso de COVID-19?
La denuncia a la ART se debe realizar una vez que el test de coronavirus haya dado positivo. El mismo test debe presentarse junto con el permiso de circulación que tiene el empleado/a.
¿Qué hacer en caso de que un empleado presente síntomas del COVID-19?
Recomendamos llamar al número correspondiente del área en donde se encuentra el empleado para que se aplique el protocolo reglamentario.
¿La ART cubre los casos de COVID-19?
De acuerdo con el DNU 367/2020 emitido por el Gobierno Nacional y publicado en el Boletín Oficial el 13/04, la enfermedad causada por el Coronavirus COVID-19 se considerará presuntivamente como enfermedad profesional -no listada- sólo respecto de las trabajadoras y los trabajadores excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), con el fin de realizar actividades declaradas esenciales mientras se encuentre vigente tal medida, o sus eventuales prórrogas.
Las aseguradoras lo cubrirán una vez que el este confirmado que el empleado presenta la enfermedad del coronavirus.
Coronavirus, ¿qué deben hacer los empleadores?
En marco a la emergencia sanitaria que estamos atravesando, el día 06/04/2020 se publicó para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 135 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
La misma establece que los empleadores bonaerenses deberán realizar un protocolo de Higiene y Seguridad, teniendo como objetivo evitar contingencias en el ámbito laboral y la propagación del Coronavirus en la comunidad.
Los empleadores tienen como obligación:
- Darle un formato de afiche y exhibir al menos uno por establecimiento (no especifica mayores cuestiones en cuanto a medidas, contenido). Contenido mínimo: distanciamiento social, lavado de manos, desinfección de manos, ventilación de ambientes y desinfección de objetos, herramientas y maquinarias de trabajo.
- Confeccionar, implementar y dar cumplimiento a un protocolo de higiene y seguridad.
¿Qué cubre la póliza?
- CONTENIDO PENDIENTE
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Cauciones
El Seguro de Caución es una garantía que suelen demandar las Administraciones Públicas y las grandes empresas privadas para conceder determinados proyectos.
La póliza de caución se rige por la Ley del Contrato de Seguro y sirve para garantizar a la persona física o jurídica con la que has contraído un acuerdo, que lo llevarás a cabo. En caso de que no pueda cumplir con sus obligaciones legales o contractuales, la aseguradora se hace cargo del pago o resarce económicamente al asegurado.
En práctica, la aseguradora se encargará de pagar la deuda que haya contraído si no puede hacerle frente, o indemnizará a la persona o empresa si no puede realizar las obras.
A través del Seguro de Caución, la compañía aseguradora asume la responsabilidad de un tercero por su obligación de hacer o de dar algo en tiempo y forma.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para la apertura de carpeta para Personas Jurídicas?
- CUIT
- Último balance
- Solicitud Convenio Global certificado por contador
- Formulario de Manifestación de bienes certificado por contador
- Formulario de Aval certificado por escribano para Personas Físicas
- Solicitud Convenio Global certificado por contador
- Formulario de Manifestación de bienes certificado por contador
- Formulario de Aval certificado por escribano
¿Qué tipos de póliza brindamos?
- Garantías de actividad o profesión.
- Garantía para directores y gerentes de Sociedades.
- Garantía de importadores y exportadores.
- Garantía para comercializadores de GNC y combustible líquido.
- Garantías judiciales.
- Garantías de concesión.
- Garantías impositivas.
- Mantenimiento de oferta.
- Cumplimiento, ejecución y adjudicación de contrato.
- Sustitución de fondos de reparo
- Anticipos financieros
- Anticipos para acopio de materiales
- Concesión
- Otras garantías contractuales
¿Qué cubre la póliza?
- Muerte accidental
- Invalidez total o parcial permanente por accidentes
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Granizo Agropecuario
Preguntas Frecuentes
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Incendio Inmuebles
Preguntas Frecuentes
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Integral de Comercio
Este seguro ofrece una combinación de coberturas que garantizan que su negocio siga funcionando más allá de cualquier siniestro que le afecte económicamente. La amplia protección de este seguro resguarda su comercio y le brinda cobertura por:
- Incendio
- Robo
- Responsabilidad civil a linderos
- Responsabilidad civil comprensiva
- Seguro técnico (incluyendo equipos electrónicos)
- Cristales
Con el Seguro Integral de Comercio usted ampara los bienes donde se desarrolla su actividad comercial o comercio. Su fuente de ingresos merece estar bien protegida.
Protegemos los riesgos inherentes a oficinas, locales comerciales y pymes de acuerdo a la cobertura que corresponda a cada actividad.
La póliza Integral de Comercio cubre aquellos riesgos dedicados a actividades comerciales y de servicio. Se podrá cubrir bajo una póliza única los riesgos que decida oportunos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué cubre mi Seguro Integral de Comercio?
Este seguro puede brindar cobertura a riesgos de incendio y daños de la naturaleza que puedan afectar al comercio, tanto a su edificio como a su contenido. Rotura de cristales, gastos de remoción de escombros, daños por agua a causa de rotura de cañerías. Asimismo, puede cubrir el robo de los bienes del comercio, como también de los equipos electrónicos; robo de valores, reclamos hacia el establecimiento por la responsabilidad civil y comercial, entre otros riesgos.
- Incendio Edificio
- Incendio Contenido
- Responsabilidad Civil Comprensiva
- Robo Contenido
- Todo Riesgo Equipos Electrónicos
- Cristales
- Daños por Agua
- Robo de Valores en Caja
- Seguro Técnico
¿Cómo se procede en caso de siniestro?
En caso que haya sufrido un siniestro le sugerimos que nos contacte, a fin de indicarle los pasos a seguir. No obstante ello, deberá completar la denuncia administrativa y efectuar la denuncia policial. Ambas denuncias deberán ser enviadas dentro de las 72 horas de haber ocurrido el siniestro.
¿La Compañía me defiende en los casos de Siniestros que afectan a un riesgo de Responsabilidad Civil cubierto en la Póliza?
Efectivamente. Los letrados de la Aseguradora lo/a defenderán civilmente, y en el caso de corresponder, la compañía indemnizará al tercero reclamante hasta el valor contratado en la póliza.
En caso que sufra daños en el edificio a consecuencia de robo, ¿está cubierto?
Efectivamente. Se trata de uno de los beneficios opcionales que brinda nuestra cobertura. Se cubren los daños del Comercio que se hayan producido a consecuencia de un robo o intento de robo al Edificio
¿La Aseguradora tiene que inspeccionar mi comercio?
Su comercio será inspeccionado previo al otorgamiento de la cobertura por parte de la Aseguradora. En 48 horas se le informará al Asegurable el resultado de la misma conjuntamente con el costo definitivo.
¿Qué cubre la póliza?
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Integral de Consorcio
Preguntas Frecuentes
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Mala Praxis Salud
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Profesionales
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Seguro Técnico
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Construcción: Todo Riesgo
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